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RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN

Ya se han publicado las restricciones de circulación para el año 2012.

Puedes consultarlas en los siguientes enlaces:

Restricciones Cataluña

Restricciones circulación País Vasco

Restricciones próximas fechas DGT

Restricciones circulación DGT BOE

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Cambios y enmiendas de la Reglamentación IATA a la 53 Edición (2012)

A continuación, paso a indicar algunos de los cambios más significativos que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, en los envíos de mercancía peligrosa por vía aérea.

Mercancías peligrosas en cantidades limitadas: Se han reestructurado para incluir todos los requisitos para diferentes mercancías peligrosas embaladas dentro de un mismo embalaje exterior (2.7.5)

Disposiciones especiales: Se modifica la disposición especial A44 y se añaden las siguientes: A802, A803, A804 y A805

Instrucciones de embalaje: Se modifican las siguientes instrucciones de embalaje: 953 (sobre material magnetizado), 954 (sobre hielo seco), 965 y 970 (sobre baterías de ión litio y metal litio) y 967 y 970 (sobre baterías de ión litio y metal litio contenidas en equipo).

Marcas y etiquetas: Se aclaran los requisitos para las marcas requeridas en los sobreembalajes, cuando no son visibles.(7.1.4.1)

Documentación: Se modifica para aceptar el uso de sistemas informáticos en lo que se refiere al tachado del tipo de avión y el tipo de envío. (8.1.1.1). Se modifica el método para describir múltiples sobreembalajes (8.1.6.9.2). Se modifican las disposiciones para proporcionar información en la guía aérea (8.2.3)

Manipulación: Se añaden nuevos parrafos relativos al las recomendaciones de distancias durante el almacenaje temporal. (9.2.1.1). Se añade un nuevo parrafo de recomendaciones para algunos operadores (9.5.2.2)

Apéndices: Se modifican y actualizan los apéndices D, E, F y H.

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Cumplimiento del Código IMDG

Cada vez hay más empresas que exportan a todo el mundo por vía marítima.

Cuando se realiza un envío de mercancías peligrosas por vía marítima, una de las creencias más comunes es que el expedidor sólo está obligado a emitir la documentación conforme al ADR, ya que en principio, la mercancía se va a transportar por carretera. Pero esto no es cierto.

El expedidor de mercancías peligrosas por vía marítima no sólo está obligado a emitir la documentación conforme al código IMDG. El personal que prepare el envío y la documentación debe haber recibido una formación adecuada.

La verdad es que aunque la mayoría de los capítulos del IMDG pasaron de ser recomendaciones a ser obligatorios, la mayoría de los expedidores se resisten todavía a cumplir con esta normativa.

Respecto a la formación, el Código IMDG estipula como obligación lo siguiente:

“1.3.1.2  Las personas en tierra que se dediquen, por ejemplo, a clasificar mercancías peligrosas y determinar el nombre de expedición de las mismas; arrumar mercancías peligrosas; marcar, etiquetar o rotular mercancías peligrosas; cargar/descargar unidades de transporte; preparar documentos de transporte de mercancías peligrosas; presentar mercancías peligrosas para su transporte; …. recibirán formación en lo siguiente: 1.3.1.2.1 Cursos de familiarización/conocimientos generales: … 1.3.1.2.2 Formación específica para cada función: …”

Respecto a la documentación el IMDG dice:

“5.4.1.1. Generalidades.  Si no se dispone otra cosa, el consignador que presente mercancías peligrosas para su transporte deberá facilitar al transportista la información relativa a dichas mercancías peligrosas, incluida toda la información y documentación adicionales que se especifican en el presente código …”

Por otro lado el IMDG define como consignador: “cualquier persona, organización u organismo oficial que presente una remesa para su transporte”

De esta forma, podemos concluir que las empresas que expiden mercancías peligrosas por vía marítima SI que deben elaborar la documentación conforme a lo especificado por el Código IMDG.

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Cambios en el ADR (II)

Hoy voy a continuar con los cambios que pueden afectar a las empresas que expiden o cargan mercancías peligrosas.

Cargador. Se considera cargador la empresa que coloca mercancias peligrosas en un vehículo o contenedor o que carga un contenedor sobre un vehículo.

Cantidad limitada LQ 2011. Aunque se puede seguir utilizando hasta el año 2015 el marcado que se venía utilizando hasta ahora, las empresas que realicen envíos de mercancías peligrosas en cantidad limitada (LQ) lo tienen más facil. Ya no es necesario indicar el número ONU y por lo tanto la misma marca es válida para todos los embalajes. Por otro lado, es obligación de estas empresas, que los empleados reciban una formación adecuada.

Marcado de mercancías peligrosas para el medio ambiente. Las cisternas, contenedores cisterna y los vehículos y contenedores a granel que transporten mercancías peligrosas para el medio ambiente, deben llevar las marcas Peligroso medio ambiente (25×25cm) junto a las etiquetas de peligro. Así mismo ya es obligatorio que los embalajes combinados que contengan envases interiores de más de 5 kg o L y los embalajes únicos que contengan más de 5 kg o L de mercancías peligrosas para el medio ambiente, lleven las correspondientes marcas (10×10cm) junto a las etiquetas de peligro.

Cartas de porte. Se han modificado bastantes aspectos de la carta de porte que detallo a continuación:

- Residuos: Cuando se trate de mercancías peligrosas que se transportan como residuo, la palabra “RESIDUO” debe colocarse a continuación del número ONU.

- Mercancías peligrosas para el medio ambiente: Aquellas mercancías peligrosas que sean peligrosas para el medio ambiente y tengan que llevar la marca Peligroso medio ambiente, deben llevar la indicación “PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE” a continuación del código de túnel.

 Hay más modificaciones, pero sólo he indicado las que considero más importantes.

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El Código IMDG

Hace poco se ha publicado en español, la Enmienda 35-10 del código IMDG. Esta enmienda recoge bastantes modificaciones que serán de obligatorio cumplimiento a partir del 1 de enero de 2012. Hasta entonces podrán convivir la enmienda 34-08 y la 35-10. Si queréis haceros con una copia de esta enmienda, debéis saber que el precio de 170 €. Si además queréis el suplemento, éste cuesta 80€. Ambos los podéis conseguir en la siguiente web: http://www.nauticarobinson.com/libros/codigo-imdg-codigo-maritimo-internacional-de-mercancias-peligrosas-edicion-2010-incluida-la-enmienda-35-10/19574/

Aunque no se han producido cambios muy significativos en el Código IMDG siempre conviene estar a la última.

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Cambios en el ADR (I)

El ADR cambia todos los años impares. En esta ocasión las empresas se enfrentan a la adaptación del ADR 2009 al ADR 2011. Estas adaptaciones deberán llevarlas a cabo antes del 30 de junio de este año, que es el plazo máximo para la adaptación a estos cambios. Pero ¿Cuáles han sido los cambios más significativos? ¿En qué pueden afectar estos cambios a cada empresa?

El Ministerio de Fomento publicó a finales del año pasado un resumen con los cambios que se iban a producir. Este resumen, puede resultar un poco tedioso para aquellas personas que no están habituadas a trabajar con la normativa y muchas veces, los Consejeros de Seguridad no están dispuestos a explicar de forma clara cuáles son los cambios a sus clientes.

Mi intención es reflejar en estas líneas de forma clara en qué consisten realmente estos cambios para las empresas. Empezaré por las empresas de transporte.

TRANSPORTISTAS

Instrucciones escritas: Se modifica el modelo, de forma que a partir del 30 de junio no son válidas las de la versión ADR 2009. Las instrucciones escritas conforme al ADR 2011 se diferencian de las del ADR 2009, entre otras cosas, porque en su última página aparecen las marcas de peligroso para el medio ambiente y de materias transportadas en caliente.

Peligroso medio ambiente: Aunque este cambio viene recogido en el ADR 2009, ya es de obligado cumplimiento desde el 1 de enero. Las cisternas y vehículos a granel que transporten mercanías peligrosas para el medio ambiente, deben llevar junto a las placas-etiquetas de peligro la marca de contaminante del medio ambiente. Además en la carta de porte se deberá indicar “peligroso para el medio ambiente” después de la designación de la mercancía.

Cantidad limitada: Se modifica la señalización de los vehículos de más de 12 Tm de MMA, que transporten más de 8 Tm de mercancías peligrosas embaladas en cantidad limitada. Se puede seguir utilizando la señalización “LTD. QTY.” hasta el año 2015.

Operaciones de descarga: Se crea la figura del descargador. El descargador está obligado a comprobar que la mercancía que se recibe se corresponde con la indicada en la carta de porte. También debe verificar antes y durante la descarga, que no existen circunstancias que puedan poner en peligro la descarga.

Aunque evidentemente, existen más modificaciones que pueden afectar a las empresas transportistas, he querido referirme sólo a las más importantes.

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El mundo de las mercancías peligrosas

Comienzo con este Blog, principalmente, con el ánimo de compartir con vosotros mis experiencias en este mundo de las mercancías peligrosas. También es mi intención resolver todas aquellas dudas que os puedan surgir, aunque como es lógico lo haré si conozco la materia y por supuesto, cuando tenga tiempo.

Es curioso, que durante estos diez años que llevo como Consejero de Seguridad, cada día que pasa, me avergüenza decir a qué me dedico. Generalmente, cuando me preguntan me auto-denomino “Asesor en mercancías peligrosas”. Y es que, muchos Consejeros de Seguridad pronuncian “Consejero de Seguridad” antes que su propio nombre. Éstos, generalmente, son incapaces de nombrar el capítulo del ADR que respalda alguna de sus afirmaciones, pero sin embargo, son capaces de vocalizar perfectamente “Consejero de Seguridad”. Afortunadamente, también hay gente muy competente. A éstos se les distingue porque escuchan más que hablan, argumentan de una forma lógica y suelen ser amables en el trato. Por favor, desconfiad siempre de los que pronuncian “Consejero de Seguridad” antes que su nombre a la hora de presentarse.

Por último contaros una pequeña anécdota al respecto: En una ocasión, tuve que ponerme en contacto con un Consejero de Seguridad para resolver una pequeña cuestión que había surgido entre nuestros clientes. Cuando hablé con este “Consejero de Seguridad” y le pregunté el porqué de aquella situación, antes de darme cualquier respuesta, me argumentó que era “Consejero de Seguridad”, motivo por el cual, yo tenía que confiar en que él tenía razón. Al final, no le quedó mas remedio que admitir que estaba equivocado, porque le hice leer cada una de las subsecciones del ADR que le quitaban la razón.

Moraleja: Cuando alguien os afirme algo relativo a normativa en mercancías peligrosas, no os creaís nada hasta que lo demuestre con la normativa.